Este programa está dirigido a salvar la distancia existente entre la investigación biomédica básica y aplicada. Los proyectos propuestos deben tener por objeto la transferencia de conocimiento en el área de BioSalud.
Pueden solicitar esta ayuda cualquier grupo de la UGR perteneciente al área de BioSalud e instituciones (públicas o privadas) que trabajen en coordinación con investigadores de la UGR.
El presupuesto concedido será aproximadamente 10.000 euros por proyecto.
Las solicitudes podrán ser presentadas por un único investigador o un grupo de investigación liderado por un investigador principal.
Deberán respetar además los siguientes límites:
a. Gastos de personal, incluidas las retribuciones a miembros del equipo.
b. Gastos protocolarios, como comidas, obsequios, etc.
c. Gastos en material de oficina.
El investigador o grupo solicitante tiene que presentar un breve informe sobre la labor realizada dentro de la puesta en marcha del proyecto en un plazo no mayor de un mes desde su finalización. En el informe se deberán indicar explícitamente las publicaciones, y el potencial o impacto científico relacionado con el proyecto. Igualmente, se deberá hacer una exposición pública de los principales resultados del proyecto en una sesión específica para ello.
La solicitud se realizará online a través de la aplicación establacida para ello. El registro como usuario se hace a través del Portal Científico de Investigador de la página del Vicerrectorado de Política Científica e Investigación, a menos de que el investigador no tenga vinculación alguna con la UGR, que deberá explicar en concreto qué hacer y ponerse en contacto con nosotros. Puede encontrar la información en este enlace.
Cada programa tiene un formulario específico en el que se tendrán que adjuntar varios ficheros para la futura evaluación de la solicitud, en este caso deberá de incluir:
Como resultado de este trámite, el solicitante tiene que imprimir la solicitud que genera la aplicación (que esta en formato PDF) y entregarla en un Registro válido, el registro de cualquier Centro (Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias), en el Registro General de la UGR, oficina de Correos, o en cualquiera de los lugares previstos en el art.38 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Además, a efectos de plazo de presentación sólo será válida la fecha de presentación en el Registro